MOVES III

MOVES II- INFRAESTRUCTURAS C. VALENCIANA

MOVES II- INFRAESTRUCTURAS

Desde ELECTTROMAN y a través del plan MOVES II nos centramos en la ACTUACIÓN 2. IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICOS.

ACTUACIÓN 2. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
ACTUACIÓN 2. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ES DEL 7 DE OCTUBRE DE 2020 AL 7 DE OCTUBRE DE 2021.

Toda la información de manera detallada la podéis encontrar en la Resolución 1 de octubre de 2020.

¿En qué consiste MOVES II-INFRAESTRUCTURAS?

El principal objetivo de esta ayuda es implantar infraestructuras de recarga para vehículo eléctricos en la Comunidad Valencia. Con todo ello, lo que se pretende es disminuir las emisiones de CO2 y de otras contaminantes, mejorar la calidad del aire, el ahorro energético, la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.

PLAN PARA LA MEJORA DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA. MOVES II-INFRAESTRUCTURAS.
PLAN PARA LA MEJORA DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA. MOVES II-INFRAESTRUCTURAS.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  1. Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
  3. Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La ayuda será de 30% del coste subvencionable para empresas privadas, del 40% para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y entidades locales y sector público. Se establece un límite de ayudas de 100.00 € por destinatario último y convocatoria.

¿Cuáles son subvencionables?

En primer lugar, los sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, y, en segundo lugar, en las comunidades de propietarios será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico. Dicha infraestructura, puede ser tanto de carácter privado como pública.

Las infraestructuras de recarga irán destinadas a los siguientes usos:

  1. Privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  2. Público en sector no residencial (aparcamientos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc).
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas para dar servicio a su propia flota.
  4. De carácter público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y pública para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Público en vía pública, ejes varios urbanos e interurbanos y empresas.
  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  7. Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.
¿Cuáles son los costes financiables?

Proyecto y Obra civil.

  • Costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable.
  • Sistema de pago integrado en la estación de recarga.
  • La señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

No se considera elegible la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

¿Cómo debo presentar la solicitud?
  1. SOLICITUD Y DOCUMENACIÓN (QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD):
  • Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://moves.ivace.es y de http://www.ivace.es.
  • Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
  • Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
  1. LUGAR DE PRESENTACIÓN

Tanto la solicitud como la memoria técnica, se presentarán ante el Registro Telemático de la Generalitat, a través del link “Presentación. Registro Telemático”  de la página http://moves.ivace.es y de http://www.ivace.es, y éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación.

DESDE ELECTTROMAN NOS ENCARGAMOS DE TRAMITAR LA AYUDA PARA MOVES II- INFRAESTRUCTURAS.

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